Supuesto de hecho.
- Licitador interpone recurso frente a su exclusión por no haber acreditado en forma la documentación requerida durante el trámite de subsanación de la documentación previa a la adjudicación. Sostiene que la exclusión es excesivamente formalista y contraria a los principios de la contratación pública, pues a su juicio debería habérsele concedido un nuevo trámite de subsanación para corregir las deficiencias.
Dictamen del Tribunal.
- El Tribunal rechaza la pretensión del recurrente, por cuanto acceder a ella implicaría otorgar un segundo trámite de subsanación destinado a aportar documentos que ya fueron requeridos de manera expresa en el primer traslado y no se presentaron. Conforme a la doctrina consolidada, los trámites de subsanación no pueden permanecer abiertos indefinidamente y no cabe la “subsanación de la subsanación”, so pena de vulnerar la igualdad entre licitadores y distorsionar la concurrencia, concretamente establece lo siguiente: “Los trámites de subsanación no pueden quedar permanentemente abiertos, siendo doctrina de este Tribunal que no cabe la subsanación de la subsanación. La Ley sí que permite subsanar estos errores en que pueden incurrir los licitadores, como se pone de manifiesto con el requerimiento de subsanación realizado a la ahora recurrente por la mesa de contratación. Lo que no está permitido es realizar segundos o ulteriores requerimientos de subsanación, pues de lo contrario se verían afectados los principios de igualdad entre licitadores y concurrencia, dado que se estaría penalizando a aquellos licitadores diligentes que, por sí mismos, cumplen con todas las prescripciones exigidas, frente a los que tienen conductas más indolentes.»
Conclusión.
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Procede mantener la exclusión. Agotado el único trámite de subsanación, no es admisible reiterarlo. Su admisión quebrantaría los principios de igualdad y concurrencia. En consecuencia, el recurso debe desestimarse.
Resolución nº 1273/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Imagen @manolotaure
Sebastian Trillos.
