Acceso a expediente y RecursosLegitimación para recurrir de concejales

Supuesto

Concejal recurre Pliegos de una licitación promovida por su Ayuntamiento porque crean un claro perjuicio a su municipio.

Normativa
  • LCSP. Artículo 48.
  • RD 814/2015. Artículo 24
  • LRBRL. Artículo 63.b)
Jurisprudencia y Doctrina
  • Tribunal Constitucional. Sentencia 173/2004 de 18 de octubre.
  • TACP Madrid. Resoluciones 386/2023 de 26 de octubre y 160/2024 de 18 de abril de 2024
Razonamiento del Tribunal
  • Es determinante para analizar la legitimación de los concejales de una entidad local entre aquellos recursos que pretenden anular actos que contravienen o pueden contravenir el ordenamiento jurídico, de aquellos otros que pretenden un acto de control de la acción del gobierno.
  • No tendría sentido admitir la legitimación de ese miembro de una corporación local, únicamente, cuando hubiera concurrido en sentido disidente a la formación de la voluntad de un órgano colegiado, para negársela a quien no hubiera formado parte del órgano por causas ajenas a su voluntad, o incluso por deliberado apartamiento de los representantes mayoritarios, y más aún cuando es idéntico, en uno y otro caso, el «interés en el correcto funcionamiento de la corporación.
Conclusión

El artículo 24 del Reglamento y el artículo 63 de la LBRL debe interpretarse en el sentido de que no está legitimado quien pudiendo expresar su voto contrario a la decisión no lo ha hecho bien por votar a favor, bien por abstenerse, pero no puede entenderse en el sentido de que no está legitimado quien no ha podido expresar su oposición por no formar del órgano decisorio, que es una circunstancia ajena a su voluntad.

TACP Madrid. Resolución nº 199/2024

Aitor Rodríguez Carrero

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