Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía al considerar que la oferta propuesta adjudicataria no cumple con las características técnicas del PPT. El acto recurrido es la adjudicación.
El Órgano de Contratación alega que, al valorar la oferta técnica de la adjudicataria, atendió al documento suscrito por su representante (Anexo I) en el que de forma expresa declara que “SI. El procesador Donatello Serica dispone de batería. En caso de fallo de corriente prolongada, el equipo se queda trabajando en modo reactivo de seguridad garantizando así la conservación durante un mínimo de tres horas”.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal considera que, al no estar el SAI integrado en el equipo y tratarse de un elemento externo y opcional, la oferta no cumple con la característica técnica exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas relativa a la obligatoriedad de que la batería forme parte integrante del propio procesador; en consecuencia, dicha configuración no puede ser aceptada como válida, puesto que altera una especificación mínima que define el objeto del contrato y cuya observancia resulta imprescindible para garantizar la correcta comparación entre ofertas y el respeto al principio de igualdad de trato entre licitadores. Por esto se estima el recurso.
Conclusiones:
La información contenida en las fichas técnicas de los productos va por delante de una declaración responsable acerca del cumplimiento de las prescripciones técnicas contempladas en los pliegos.
Es oportuno señalar que los pliegos, una vez aprobados y asumidos por los licitadores al presentar sus ofertas, adquieren fuerza vinculante y actúan como norma que obliga por igual tanto a los participantes en la licitación como al propio órgano de contratación.
Resolución 608/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
Imagen por @the_graphic_bakery
Eduardo Pérez
