El TACRC analiza la acreditación de la solvencia económica conforme el art. 87 LCSP en función de si estos criterios vienen o no previstos en los pliegos.
Supuesto de hecho:
Recurso especial frente a los pliegos de un contrato de servicios. La controversia que se plantea es frente a las requisitos de solvencia exigible y, en concreto, de la solvencia económica. El contrato tiene una duración inicial de un año, ampliable por dos prórrogas adicionales de 12 meses cada una. Por su parte, el PCAP exige una solvencia económica de un volumen anual de negocio equivalente a 1,5 veces el VEC. A juicio de la recurrente, la solvencia es desproporcionada y quebrantaría lo previsto en el art. 87.3.a) LCSP.
La cuestión a determinar es si el contrato debe considerarse de duración superior a un año o no. De ello dependerá que la magnitud aplicable al efecto de determinar la solvencia económica mediante el volumen anual de negocio sea en comparación con el VEC o su valor medio anual.
Consideraciones del Tribunal:
- Se desestima el recurso. No hay duda de que en este caso nos encontramos con un contrato de duración igual a un año, en el que los pliegos han fijado los requisitos de solvencia exigibles a los potenciales licitadores.
- El art. 87.3.a) LCSP establece unos criterios de solvencia supletorios, para el caso en que los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos exigibles.
- Este precepto distingue, en función de la duración del contrato, la magnitud que sirve de término comparativo con la solvencia – volumen anual de negocio.
- En el presente caso el contrato tiene un valor estimado de 1.757.508,58 € y un plazo de duración de un año. Aunque se disponga de la posibilidad de dos prórrogas de una anualidad cada una de ellas. Es decir, la duración del contrato es de un año, siendo facultativo para el órgano de contratación acordar o no la prórroga(s).
Conclusiones:
- Las prórrogas no han de incluirse a los efectos de solvencia en el cómputo de su duración, debiendo atenderse a lo previsto en el artículo 87.1 a) LCSP.
- No se han aportado argumentos por la recurrente para considerar la solvencia económica como desproporcionada. Únicamente discrepancias por no ajustarse formalmente a la norma sosteniendo que triplica el importe que legalmente correspondería.
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JESÚS MESA
