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Sin categoríaEl laberinto de la adjudicación: cuando la indefensión destruye la formalización del contrato

Supuesto de hecho:

Se interpone Recurso Especial en Materia de Contratación alegando que no se le ha notificado el acuerdo de adjudicación causándole indefensión.

 

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal concluye que la entidad recurrente sufrió indefensión material al no tener acceso a la resolución de adjudicación del contrato, publicada de forma insuficiente en el perfil del contratante. Esta falta de información impidió a la recurrente interponer un recurso adecuadamente fundamentado, vulnerando el artículo 151.2 de la LCSP, que establece la obligación de proporcionar información suficiente para recurrir la adjudicación.

A pesar de los argumentos del órgano de contratación sobre la urgencia del procedimiento y la subsanación de la notificación con la interposición del recurso, el Tribunal subraya que la notificación debe cumplir los requisitos legales establecidos en la Ley 39/2015. Dado que la recurrente no conoció la motivación de la adjudicación, el recurso fue estimado, reconociendo que la falta de notificación adecuada contravino el artículo 151.1 de la LCSP.

La nulidad del acto administrativo tiene como efecto principal la invalidez del contrato formalizado, lo que implica que el mismo pierde sus efectos jurídicos desde el momento de su formalización. En este caso, al estimarse la nulidad debido a la indefensión de la recurrente, el contrato adjudicado queda afectado por un vicio que lo invalida, generando la necesidad de retrotraer los efectos del procedimiento de adjudicación al momento en que se cometió la irregularidad.

 

Conclusión:

En conclusión, para proceder con la formalización del contrato, es imprescindible que previamente se realice la correcta notificación de la adjudicación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa aplicable, en particular en el artículo 151.1 de la LCSP. La notificación debe incluir toda la información necesaria, incluyendo la motivación de la adjudicación, para que los interesados puedan impugnar la decisión de forma debidamente fundada. Solo una vez cumplidos estos requisitos, podrá formalizarse el contrato de manera válida, respetando los derechos de los participantes en el procedimiento.

 

Resolución 157/2026 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

 

Imagen por @manolotaure

Eduardo Pérez

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