El Tribunal de Cuentas, en su sesión de 29 de junio de 2023, ha aprobado su último informe relativo a la Fiscalización de la contratación de una entidad pública (Instituto Nacional de la Seguridad Social – ejercicio 2021).
Del apartado dedicado a las conclusiones relativas a la preparación, adjudicación y formalización de los contratos se extraen una serie de recomendaciones que son útiles para cualquier poder adjudicador a los efectos de conocer los criterios interpretativos del Tribunal de Cuentas en la materia:
1. Los órganos de contratación deberían justificar debidamente en el expediente los motivos que amparan la decisión de no dividir en lotes el objeto de los contratos, dejando constancia expresa de las razones concurrentes que explican la no conveniencia de la realización independiente de los trabajos, teniendo en cuenta que supone una excepción a la regla general prevista en la LCSP, sin que sea suficiente la utilización de fórmulas genéricas o la mera enunciación declarativa de los motivos indicados en el artículo 99.3 LCSP.
2. Los órganos de contratación deberían motivar suficientemente en el expediente la justificación de la elección de los criterios de adjudicación utilizados, así como la ponderación de cada uno de ellos.
3. Para que los poderes públicos puedan emplear la contratación en apoyo de objetivos sociales de modo eficaz, vía criterio de adjudicación que valore la contratación de determinados grupos de personas o vía petición de determinados certificados de calidad, debe mediar cierta vinculación con el objeto del contrato, que ha de quedar establecida y justificada de modo inequívoco en el expediente, de manera que la valoración del criterio social escogido permita evaluar comparativamente el rendimiento o la calidad de la ejecución del contrato y, por tanto, su valor económico
Manuel Llerandi
Informe nº 1522 del Tribunal de Cuentas
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