Supuesto de hecho:
Recurso presentado por licitador excluido por considerar el órgano de contratación que se había ofertado un precio parcial que incurría en baja temeraria.
Dictamen del Tribunal:
- En los contratos del sector público con precios referidos a componentes de la prestación, la determinación de si una oferta incluye valores desproporcionados ha de efectuarse en relación con la oferta global y completa presentada por el licitador.
- El uso de determinados precios parciales como criterio de adjudicación es un aspecto diferente al análisis sobre la anormalidad de las ofertas:
-
- En el primer caso se pretende clasificar las ofertas y escoger la más ventajosa.
- En el otro, se analiza si el licitador podrá hacer frente a la ejecución del contrato y esa conclusión debe venir referida necesariamente a la propuesta globalmente considerada, pues es esta la que determina si la ejecución del contrato es o no viable.
- Se estima el recurso. Independientemente de que existan precios parciales, el contrato y su precio total son únicos; aunque la oferta deba dividirse en diversas tarifas o precios parciales, es el conjunto de estos el que determina la adjudicación y no su consideración por separado.
Resolucion 157-2022 TACP Galicia
Imagen por @ManoloTaure
SQ337 POR MANUEL LLERANDI