Objeto y LotesObligación de lotificación de los contratos siempre que sea posible o necesidad de justificación suficiente en caso de no lotificar.

SQ188 POR FERNANDO LABORDA MARTÍNEZ

Supuesto de hecho:

Recurso contra anuncio de licitación y los pliegos del contrato de una Universidad de “Suministro de títulos oficiales, suplementos europeos al título, erasmus y títulos propios tanto en formato papel como copias digitales auténticas de títulos oficiales”

El recurrente considera que este contrato debería estar dividido en lotes, pues hay dos servicios perfectamente diferenciados, el primero la impresión del título y el segundo el tratamiento informático de sus versiones digitales, incluyendo su custodia.

Razonamiento del tribunal:

La LCSP en el artículo 99 indica como norma general que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse división en lotes. La no lotificación exige una justificación expresa en pliegos por el órgano de contratación.

En este caso formalmente se ha justificado la no lotificación alegando “evitar la dispersión de títulos”, motivo que el Tribunal entiende que no es una justificación “adecuada y razonable” examinada la naturaleza de la prestación.

Por todo ello estima el recurso, declara la nulidad de los pliegos y ordena modificarlos de conformidad con lo expuesto.

resolucion_530-2021.pdf (comunidad.madrid)