Adscripción de mediosNecesidad de justificación de la adscripción de medios cuando pueda ser desproporcionada

SQ191 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Como regla general el órgano de contratación goza de amplio margen de discrecionalidad para configurar el objeto del contrato y los medios necesarios para satisfacer la necesidad que pretende cubrirse. Así, por ejemplo, pueden determinarse las condiciones relacionadas con la titulación, formación, experiencia o personal que se adscribe a la ejecución del contrato.

No obstante, la discrecionalidad no siempre está amparada en su relación al objeto del contrato o necesidad a satisfacer si no que, debe analizarse en cada caso, que las condiciones exigidas sean razonables y proporcionadas a lo que se necesita. En este sentido, cuando los medios que se pretende adscribir a la ejecución del contrato exceden de lo que podría ser accesible a cualquier operador del mercado, se debe justificar de manera rigurosa y detallada, qué específicas circunstancias concurren para solicitar determinados medios sin que los mismos afecten de manera directa al principio de concurrencia.

Supuesto:

Servicio de Asistencia Jurídica en el que se solicita como medios a adscribir al contrato cuatro juristas con al menos 20 años de experiencia. Tanto el personal como la experiencia del mismo están relacionados con una correcta ejecución del contrato, no obstante, ello no justifica que la experiencia necesaria para poder ejecutar el mismo deba ser de “al menos 20 años”. Para que ese requisito no se considere desproporcionado, el Órgano de Contratación debe justificar específicamente por qué es necesario exigir una experiencia tan dilatada o, que circunstancias de complejidad revisten al servicio para solicitarlo, de lo contrario los pliegos pueden ser anulados.

TACR Resolución 1404/2021