Supuesto de hecho:
Se interpone REMC contra los pliegos en un servicio de “Asesoramiento jurídico, letrado asesor, y asistencia en materia de compliance para la Sociedad de desarrollo de Santa Cruz de Tenerife S.A.U.”, por una supuesta falta de motivación para justificar la no división en lotes del contrato.
Dictamen del tribunal
- El Tribunal confirma que la decisión de no dividir en lotes debe justificarse debidamente en el expediente.
- Se constata que la misma obra en el expediente, y el tribunal entiende que no es exigible una exposición exhaustiva, sino una indicación clara, adecuada y suficiente de las razones que justifican la no lotificación.
Conclusión
- La motivación de la no lotificación es un requisito legal inexcusable según el artículo 99.3 de la LCSP.
- Si bien no se exige una exposición exhaustiva, la motivación debe ser clara, adecuada y suficiente para que cualquier interesado pueda entender las razones de la decisión.
- No basta con copiar y pegar frases genéricas, debe contextualizarse y explicar por qué la división dificultaría la correcta ejecución del contrato en ese caso particular.
Resolución 096/2025 TACP CANARIAS
Imagen por @the_graphic_bakery
SARA SÁNCHEZ
