Adscripción de mediosLa inconcreción de la acreditación de la adscripción de medios no puede perjudicar a los licitadores

SQ186  POR AITOR RODRIGUEZ CARRERO

Supuesto de hecho:
  • El órgano de contratación publica unos Pliegos que no concretan los medios personales a adscribir a la ejecución del contrato que deberán ser acreditados de forma previa a la adjudicación
  • El recurrente no impugna los Pliegos pero recurre la adjudicación en favor de otro licitador por no acreditar la disposición de los medios necesarios para la ejecución del contrato
Conclusiones:
  • No es razonable exigir la acreditación de absolutamente todos los medios materiales que deban adscribirse al contrato (herramientas, vestuario, productos de limpieza…)
  • No se puede excluir a un licitador por no acreditar los medios personales cuando no se detallen claramente en los Pliegos qué medios deben ser objeto de acreditación.

Ello sin perjuicio de la obligatoriedad de cumplimiento de tales medios durante la fase de ejecución del contrato.

TARCYL. Resolución 146/2021