Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitaciones¿La falta de inscripción del Plan de Igualdad es motivo de exclusión?

Disponer de un Plan de Igualdad es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores. Ahora bien, si éste no está inscrito, ¿se debe excluir al licitador? Hay doctrina para todos los gustos

Normativa:
  • LO 3/2007. Artículo 45.2: «En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral»
  • LO 3/2007. Artículo 46.5: «Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro»
  • RD 901/2020

Doctrina contradictoria:
  • TACRC. Resolución 1664/2022: “La inscripción del plan de igualdad, si bien es obligatoria conforme al artículo 46 de la LO 3/2007 y del artículo 11 del R.D. 901/2020, lo es a los efectos de publicidad (artículo 11.3 de esta última norma), y no tiene carácter constitutivo»
  • TARCJA. Resolución 503/2022: «El control o comprobación de su acomodo o no a la legalidad ha de verificarlo la autoridad laboral, dictando en caso afirmativo la resolución por la que se ordena el registro y depósito del plan (artículo 8.3 del Real Decreto 713/2020). Así las cosas, sin inscripción en el registro no puede afirmarse que el plan de igualdad sea conforme a la LOI que es lo que predica el artículo 71.1 d) de la LCSP. La inscripción no es, pues, un requisito meramente formal, sino sustantivo que exige la previa comprobación de adecuación a la ley»
  • TARCYL. Resolución 202/2022: «Pues bien, la técnica de remisión al artículo 45 que se emplea por el artículo 71 de la LCSP para identificar los planes de igualdad regulados en la Ley Orgánica 3/2007, no puede eximir a las empresas, como pretende la recurrente, del cumplimiento de la obligación de inscripción del plan que les impone el artículo 46.5 […] De este modo, este Tribunal considera ajustada a derecho la exclusión acordada por la Mesa de contratación, fundada en que la empresa recurrente se encontraba incursa en la prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones conforme al artículo 140.4 de la LCSP (28 de julio de 2022), fecha en la que la empresa recurrente carecía de plan de igualdad inscrito en el registro correspondiente»

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero