Partiendo de la improrrogabilidad del plazo para constituir garantía provisional, en caso de optar por la constitución mediante transferencia bancaria, ¿qué fecha debemos tener en cuenta para tenerla por constituida?
Supuesto
- 09/12/2022: Se publica licitación que requiere la constitución de garantía provisional
- 24/12/2022: Fin del plazo de presentación de ofertas
- 28/12/2022: La Mesa requiere al licitador que subsane la no aportación de la acreditación de haber constituido garantía provisional
- 29/12/2022: El licitador registra el 29/12/2022 justificante de depósito en cuenta de la garantía, de fecha 29/12/2022 y con fecha valor del 23/12/2022
- 23/01/2023: La Mesa excluye al licitador
Razonamiento del Tribunal
Se trata esta de una maniobra en la que el recurrente intenta que la «fecha de valor» asignada a la transferencia para hacer el cálculo de los intereses sea esa la fecha la que este Tribunal dé por válida, cuando es indiscutible que la transferencia bancaria en concepto de garantía provisional se llevó a efecto el día 29 de diciembre de 2022, esto es, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, con independencia de que, a efectos bancarios el cálculo de los intereses de dicha operación se haya calculado para el día 23 de diciembre de 2022
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero