SQ255 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO
Supuesto de hecho
- Licitador recurre el Acuerdo de renuncia a la formalización de contrato de Redacción del proyecto de ejecución, trabajos complementarios y dirección facultativa de las obras de rehabilitación de un colegio.
- Anteriormente y en el marco del mismo procedimiento, el licitador recurrió un Acuerdo de Renuncia anterior, estimado por el Tribunal por falta de motivación del órgano de contratación
Argumentos del recurrente
- No se pueden reiterar nuevamente las razones de la renuncia que fueron objeto de análisis del Tribunal en otro Recurso
- No se puede volver a acordar la misma decisión con base a una situación prexistente en el tiempo del anterior Recurso
- No se aporta ninguna base, dato o prueba del interés público en la renuncia a la licitación
- No es una razón de interés público que pueda justificar de ninguna de las maneras la renuncia al contrato que varios recursos especiales hayan producido retrasos considerables en el expediente de contratación
- Las pretensiones o deseos del órgano de contratación no son causa real, efectiva, existente y formalizada suficiente para justificar la renuncia
- Contradicciones en la justificación alegada
Argumentos del Órgano de contratación
- Dilación en la adjudicación derivada de la tramitación de diversos recursos especiales
- Descenso en la matriculación y la natalidad
- Deseo de aumentar el número de ciclos de Formación Profesional
Argumentos del Tribunal
- El recurso especial es el ejercicio de un control de legalidad y no de un control de oportunidad
- Así, el Tribunal puede anular el Acuerdo de renuncia en estos supuestos:
- Si observara una infracción del fondo parcialmente reglado de dicha potestad que, en el supuesto que nos ocupa, consiste en verificar si concurren razones de interés público y si éstas están debidamente justificadas en el expediente
- Si comprobara que la decisión es arbitraria porque carece de una razón objetiva que la justifique y tiene como propósito perjudicar o beneficiar a ciertos licitadores
- Si constatara la infracción de alguno de los principios básicos de la contratación pública
- La cosa juzgada del anterior Acuerdo de Renuncia no aplica al nuevo Acuerdo de Renuncia también recurrido porque la razón de la estimación del primer recurso fue la ausencia de motivación suficiente, mientras que en el nuevo Acuerdo de Renuncia recurrido sí consta suficiente motivación
- Un poder adjudicador no puede estar obligado a llevar a término y perfeccionar un procedimiento de adjudicación iniciado que no obedezca a sus necesidades
- Si se alteran dichas necesidades, goza de la facultad de cancelar la licitación y de no llegar al perfeccionamiento del contrato
OARC. Resolución 073/2022, de 26 de abril
Ilustración por @ManoloTaure