SQ104 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Cuando los hechos que motiven la prohibición de contratar con una empresa se pongan de manifiesto con ocasión de la tramitación de un expediente de contratación, el órgano de contratación deberá instruir expediente de declaración de prohibición de contratar que se sustanciará con las siguientes actuaciones previstas reglamentariamente:

  • Informe interno de inicio del expediente exponiendo las circunstancias concurrentes, efectuándose para ello cuantas actuaciones resulten precisas para el examen de los hechos para determinar la existencia de dolo o mala fe en el empresario y la entidad del daño causado a los interés públicos.
  • Trámite de audiencia al empresario, por plazo de 15 días naturales, relativo a la prohibición de contratar.
  • Acuerdo del órgano competente para declarar la prohibición de contratar (en el supuesto de PANAPs el titular del departamento, presidente o director del organismo al que esté adscrita o del que dependa la entidad contratante).
  • Remisión de las actuaciones para su inscripción en el ROLECE y publicación, en su caso, en el Boletín Oficial correspondiente.

Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Madrid. Informe 2/2016 

 

Ilustración por @ManoloTaure