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Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TACRC por parte de una licitadora que había quedado segunda clasificada, impugnando la adjudicación.

La recurrente sostiene que la empresa adjudicataria incumplía diversas prescripciones técnicas del PPT y que, además, no había aportado la documentación exigida para acreditar una de las características mínimas del sistema: la capacidad de gestionar, al menos, 35.000 procedimientos de análisis al año, pese a que el PCAP advertía expresamente que la falta de dicha documentación sería causa de exclusión.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal rechaza la mayoría de los incumplimientos denunciados al considerar que no se había desvirtuado el criterio técnico del órgano de contratación, amparado por la discrecionalidad técnica.

Sin embargo, aprecia que el adjudicatario no aportó la documentación exigida para acreditar uno de los requisitos mínimos del PPT. Aunque el órgano de contratación defendió que bastaba con el compromiso asumido por el licitador y que la verificación podía realizarse durante la ejecución del contrato, el Tribunal recuerda que esa interpretación contradice los propios pliegos, que exigían expresamente la aportación documental antes de la adjudicación y preveían la exclusión en caso de no presentarla.

Conclusión:

El Tribunal señala que, cuando el pliego exige acreditar documentalmente un requisito técnico mínimo y vincula su falta de aportación a la exclusión, el órgano de contratación no puede modificar posteriormente esa exigencia distinguiendo entre requisitos que deban acreditarse en la licitación y otros que puedan comprobarse en fase de ejecución.

En consecuencia, se anula la adjudicación, se acuerda la exclusión de la empresa adjudicataria y se ordena retrotraer el procedimiento para continuar la licitación conforme a las reglas fijadas en los pliegos.“

Resolución 812/2026 TARC

Imagen por @the_graphic_bakery

Asensio Esteban

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