Blog enero 2026

Exclusión como última frontera: incumplimiento patente y manifiesto

Exclusión como última frontera: incumplimiento patente y manifiesto
Imagen por @the_graphic_bakery
Fecha
5 de enero de 2026
Autor
JESÚS MESA
Lectura
2 minutos

El principio doctrinal de proporcionalidad exige que, antes de adoptar la decisión de excluir la oferta por incumplimiento técnico, se dé oportunidad a la entidad licitadora de ofrecer aclaraciones suplementarias, o corregir errores en su redacción

Un producto que ya existe en el mercado debiera reunir las características técnicas exigibles, y en caso de duda u omisión de información, siempre ha de ser aclarada con carácter previo a su exclusión

 

Supuesto de hecho:

Recurso especial contra la exclusión en un Acuerdo Marco con varias empresas con todos los términos fijados para el suministro de material específico sanitario.

Denuncia la recurrente que su producto fue apartado de un lote concreto por no cumplir con los atributos de presión mínimos exigidos en el PPT. Aduce que, si bien es cierto que en la documentación técnica aportada no aparece la referencia a la presión, la exclusión es una medida excepcional que solo procede en caso de incumplimiento material y no de meras dudas interpretativas u omisiones.

Argumenta el OC que la exclusión de su oferta se debió a que no incluyó en su documentación técnica ningún dato sobre la presión máximo. Por lo que no resultaba posible comprobar que el producto cumpliera con los requisitos solicitados en el PPT.


Dictamen del Tribunal:

Estima este motivo del recurso, ordenando la admisión de la propuesta en el Acuerdo Marco.

  1. La exclusión impugnada, sin antes otorgar a la ahora recurrente la posibilidad de aclaración sobre el cumplimiento de este requisito del PPT, fue una decisión desproporcionada.
  2. La recurrente ha ofertado un producto que, en pura lógica, debe existir ya en el mercado con carácter previo a la presentación de la proposición. Que no hiciera mención al requisito de presión máxima en la documentación aportada no era determinante de que el producto incumpliera realmente el PPT.
  3. La comisión técnica y la mesa, ante esta ausencia de información, debieron solicitar a la recurrente la acreditación del cumplimiento de esta especificación técnica. Tal proceder no hubiese supuesto modificación y/o ampliación de su proposición. Por cuanto el producto ofertado ya debía existir en el mercado.

Conclusiones:

  • No hay incumplimiento del PPT sino falta de acreditación de su cumplimiento. El principio doctrinal de proporcionalidad exige que, antes de adoptar la decisión de excluir la oferta por incumplimiento técnico, se dé oportunidad a la entidad licitadora de ofrecer aclaraciones suplementarias, o corregir errores en su redacción.

Resolución 677/2025 TARCJA

Entradas relacionadas

Imagen por @the_graphic_bakery

Suscríbete a nuestra newsletter

Resoluciones comentadas y novedades de contratación pública en tu correo.

  • Contenido Resoluciones explicadas en dos minutos
  • Temáticas Solo las que marques en el formulario
  • Baja Cuando quieras, desde cualquier envío

Alta en la newsletter

Subscríbete a nuestra newsletter

Indica las temáticas de las que quieres recibir noticias:

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.