GarantíasDe la no discriminación de garantías provisionales y su carácter subsanable

Supuesto de hecho

Recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de exclusión de un contrato de suministro convocado por PANAP.  La recurrente es excluida por la falta de constitución de garantía provisional en los términos establecidos en el PCAP. Se formulan las siguientes alegaciones:

  • La exclusión adolece de un defecto de motivación.
  • Aporta aval, como una de las formas previstas en el PCP para prestar la garantía provisional. Y éste cumple todos los requisitos establecidos en el PCAP.
  • Un potencial defecto en la garantía provisional no es motivo de exclusión automática del proceso de licitación.

Dictamen del Tribunal

Se desestiman todas las pretensiones de la recurrente, con base a las siguientes consideraciones:

  • Acto motivado: la reclamante tuvo conocimiento de los motivos que llevaron a su exclusión. Esto es, la falta de garantía en los términos del PCAP.
  • Garantía no válida: La reclamante constituyó garantía provisional a través de entidad bancaria que no se encuentra autorizada para operar en España, ni tiene sucursal en territorio nacional.
  • No existe discriminación: la recurrente no desarrolla ni prueba de qué manera su nacionalidad (suiza) le ha impedido obtener aval bancario de entidad autorizada para operar en España y con sucursal en territorio nacional.
  • Medios alternativos: ante las dificultades, la recurrente pudo haber constituido garantía provisional por cualquiera de los otros medios de constitución previstos.
  • Lex contractus: la recurrente debió haber impugnado la cláusula relativa a la garantía provisional ante este Tribunal. Al presentar su proposición, ex art. 139.1 LCSP, ha aceptado de manera incondicional y sin reserva las maneras de constituir la citada garantía.

Conclusiones

  • La garantía provisional podrá prestarse en alguna(s) de las formas previstas en el art. 108.1 LCSP. En su letra b, cuando sea mediante aval, con establecimientos autorizados para operar en España.
  • La subsanabilidad por la presentación errónea o incompleta de la garantía provisional/definitiva es ampliamente reconocida por la doctrina (por todas, resolución del Pleno 1156/2022 TACRC) . Sin embargo, en el presente caso, la reclamante consideró que el aval bancario respetaba los términos del PCAP y no subsanó.

Resolución 369/2024 TACRC

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JESÚS MESA