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Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesEl Esquema Nacional de Seguridad es un requisito de habilitación profesional

La naturaleza jurídica del Esquema Nacional de Seguridad (en adelante «ENS»), en qué momento del procedimiento exigirlo y qué consecuencias debe tener no disponer de su certificación son cuestiones recurrentes en la doctrina. El Informe 25/2025 de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía da un nuevo giro doctrinal:

Fundamentos jurídicos:
  • Ley 40/2015. Artículo 156 de la Ley 40/2015: «[El ENS] tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada”.
  • RD 311/2022. Artículo 1.2: «El ENS está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos necesarios para una protección adecuada de la información tratada y los servicios prestados por las entidades de su ámbito de aplicación, con objeto de asegurar el acceso, la confidencialidad, la integridad, la trazabilidad, la autenticidad, la disponibilidad y la conservación de los datos, la información y los servicios utilizados por medios electrónicos que gestionen en el ejercicio de sus competencias”.
  • TARCJA. Resolución 451/2025: «Por ello, este Tribunal entiende que la acreditación de contar con la correspondiente certificación de cumplimiento del ENS por las entidades privadas que pretendan licitar a contratos como el presente, donde hay una prestación de servicios de información para el ejercicio por las entidades públicas de sus competencias y potestades administrativas, debe configurarse como un requisito de «habilitación profesional», al ser una obligación legal establecida en una legislación sectorial«.
  • En cambo, el incumplimiento de las obligaciones que en el ámbito de los sistemas de información impone el RD 311/2022 a las entidades privadas que contraten con el sector público no puede ser una prohibición de contratar, al no estar previsto en el artículo 71 LCSP ni en otra norma con rango de ley.
Conclusiones:
  • El Esquema Nacional de Seguridad es un requisito de habilitación profesional
  • No acreditarlo en el procedimiento implica su exclusión.

Se desvía este Informe 25/2025 del criterio doctrinal del TACRC y se asume uno similar anterior del TACP de la Comunidad de Madrid:

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodriguez Carrero

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