Supuesto de hecho :
Recurso contra pliegos de un contrato de prestación de servicios de atención a personas mayores. El contrato está exento de IVA si es prestado directamente por una entidad de derecho público o por una entidad privada de carácter social, como fundaciones y asociaciones. (según el artículo 20.1.8º Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) .
El recurrente alega que el formato de oferta a completar impide presentar el precio incluyendo el IVA en una casilla independiente, y a su juicio esto les obliga a integrarlo en la cifra de precio ofertado, provocando que su oferta compita en desigualdad de condiciones con las de las entidades que sí están exentas del impuesto.
Dictamen del tribunal:
El tribunal aclara que la aplicación del IVA viene impuesta por la legislación tributaria y no por la de contratación, y menos aún por los pliegos de la licitación.
El importe del IVA no se tiene en cuenta a la hora de valorar el precio de las ofertas, sin que dé lugar a las posibles desigualdades aducidas por el recurrente entre los licitadores sujetos y exentos del impuesto.
En virtud de lo anterior el tribunal resuelve desestimando el recurso .
Imagen por @ManoloTaure
Fernando Laborda