GarantíasConstituir garantía fuera de plazo: ¿antiformalismo o exclusión?

Se recurre la exclusión de un licitador por no presentar la garantía definitiva en plazo. De acuerdo con el pliego, se debe acreditar concesión del aval en los 10 días hábiles otorgados para la presentación de la documentación previa a la adjudicación.

La Mesa de Contratación acuerda la exclusión del licitador recurrente por no justificar que el aval fue constituido antes del fin de plazo. Entendió la mesa que la falta de depósito del aval, o su depósito fuera de plazo, era subsanable siempre que el aval se hubiera constituido en el plazo concedido. Y alega que admitir actuaciones de los licitadores fuera de los plazos concedidos para ello conculcaría los principios de no discriminación e igualdad de trato entre licitadores.

El Tribunal estima el recurso con las siguientes consideraciones:

  • No se puede considerar que el licitador tuviese intención de retirar su oferta. Presentó la documentación que se le requirió en el plazo establecido, salvo la constitución de la garantía, que se realizó un día después al plazo otorgado.
  • En el caso particular, no se puede considerar la falta de presentación de la garantía imputable al licitador. El órgano de contratación fue informado de la circunstancia, refrendada por la entidad bancaria, que impedía constituir el aval.
  • Doctrina antiformalista aplicable al trámite del artículo 150.2 LCSP, donde ya no hay una competencia entre licitadores, pues se ha propuesto la adjudicación a la mejor oferta en su conjunto. Cuestión diferente en el proceso de valoración, donde la doctrina antiformalista debe observarse con suma cautela.

Resolución nº 189/2023 TACP 

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JESÚS MESA