Supuesto de hecho
Licitador recurre la aceptación de la oferta de otra entidad licitadora que incurre en baja temeraria. El informe del órgano de contratación se limita a 1) identificar los documentos aportados por el licitador en baja; 2) aclarar que “no se hace referencia a la posible obtención de ayuda alguna por parte del Estado”; y 3) concluir, sin explicaciones o argumentos adicionales del técnico o del órgano de contratación, que la empresa reúne las condiciones necesarias para poder cumplir con la oferta presentada.
Dictamen del Tribunal
Estima el recurso, apoyándose en su doctrina previa:
- Por una parte, no es preciso que los informes técnicos contengan razonamiento exhaustivo y pormenorizado, bastando con que sea racional, así como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses, pudiendo ser por ello sucintos siempre que sean suficientes.
- Ahora bien, es imprescindible que el informe de los servicios técnicos esté -repetimos- suficientemente motivado, pudiendo ser esa motivación sucinta, a los efectos de que la mesa de contratación primero, en su propuesta, y el órgano de contratación después, en su decisión, puedan razonar o fundar su decisión. De no cumplirse con el requisito de motivación, la decisión será calificada de arbitraria.
Conclusión: Resulta necesario que se emita un nuevo informe técnico en el que, a la vista de la oferta y la justificación presentada por la adjudicataria, se motive la viabilidad o no de la misma (subraya de nuevo el Tribunal que “basta con que sea racional y suficiente”). Por lo tanto, procede anular la adjudicación y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la emisión del mencionado informe.
Resolución 65/2023 TARC Castilla y León