Sin categoríaDesistimiento de la licitación

SQ3O POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

El desistimiento -en el que se centra el comentario- y la renuncia a celebrar un contrato son figuras jurídicas diferentes, aunque comparten efectos (terminación del procedimiento de adjudicación), y procedimiento en cuanto a competencia (decisión del órgano de contratación), fase de tramitación (antes de la formalización); notificación y publicidad (perfil del contratante y, en su caso, DOUE), y compensación a candidatos y licitadores.

Principal diferencia
  • Renuncia: acto discrecional determinado por el cambio de voluntad de la entidad contratante justificado en razones de interés público.
  • Desistimiento: acto reglado fundado en causas de legalidad y no de oportunidad. Por ello, es requisito imprescindible la concurrencia de una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento que imposibilite continuar con la licitación (vicios de nulidad, no meras irregularidades), sin que sea suficiente justificarlo en un error genérico.
Tipos de infracciones susceptibles de determinar el desistimiento:
  • Error en la calificación del objeto del contrato.
  • Discordancia entre lo que pretendía contratar la entidad contratante y el objeto del contrato según los pliegos.
  • Fórmula consignada en los pliegos que haga imposible la valoración de las ofertas o su omisión.
  • Conocimiento del contenido de la oferta con anterioridad a la apertura de sobres.
  • Modo erróneo de exigir acreditación de la solvencia

Tribunal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Resolución 251/2020

Ilustración por @ManoloTaure