Supuesto de hecho:
El objeto del recurso lo constituye el acuerdo de adjudicación, frente al cual la recurrente considera incorrecta la valoración efectuada por la mesa de contratación con respecto a su anexo de oferta. A su juicio, presentó su oferta en tiempo y forma. En particular, cumplimentó el Anexo III (de oferta) marcando afirmativamente todas las mejoras previstas y valoradas conforme a los pliegos. Pero la mesa de contratación, a pesar de ello, no ha procedido a su valoración.
Alega el OC la legalidad de su actuación y sostiene que, a la vista de la redacción literal del Anexo III, se lee de forma clara y nítida que lo que prevalece en la redacción de la misma es la palabra “NO”. Sobre todo teniendo en cuenta que la palabra “SI” aparece tachada por la recurrente. Considera que poner una “X” sobre una palabra implica que la misma es tachada o descartada. Es decir, un símbolo empleado de forma tradicional para marcar errores o indicar que algo ha sido rechazado o eliminado.
Dictamen del Tribunal:
La cuestión controvertida se ciñe en determinar si a la luz del Anexo III presentado y cumplimentado por la empresa recurrente, debía entenderse inequívocamente que no ofertaba ambos criterios. Ello por haber marcado con una “X” la opción “SÍ”. Queda desestimada el recurso en base a los siguientes fundamentos:
- En el caso que nos ocupa, el enunciado “el licitador Sí/NO se compromete…” integra la dicotomía dentro de la frase.
- En este formato de oferta, cabe entender que la selección se realiza tachando la alternativa que no se pretende mantener visible. De manera que lo que queda legible sin la “X” es, precisamente, lo ofertado.
- De la mera lectura del documento, la opción que permanece sin tachar expresa de manera más clara la declaración de compromiso del licitador. Por ello, en el modelo analizado, parece razonable que lo dejado a la vista equivale a la oferta efectivamente formulada por la recurrente. Sin posibilidad de subsanar.
Conclusiones:
- La recurrente, a diferencia del resto de licitadores, no ha sido diligente a la hora de cumplimentar de forma clara, precisa e inequívoca la opción elegida de entre las previstas en el anexo oferta. Todo ello independientemente de la voluntad que tuviera el licitador.
- Recomienda el Tribunal: para evitar estos conflictos, conviene establecer formularios en el modelo de ofertas para criterios automáticos en los que la opción viene precedida de un recuadro independiente (p. ej., ‘Sí ☐ / No ☐’ o ‘Sí _ / No _’).
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JESÚS MESA
