Objeto y LotesConfiguración del objeto contractual

SQ144 POR FERNANDO LABORDA

Supuesto de hecho:
  • Recurrente que impugna un requisito del PPT por considerar que parte de la prestación solicitada en el objeto contractual restringe de forma injustificada la competencia al incluir una condición que sólo incluye un fabricante en sus equipos.
  • Se reconoce legitimación al recurrente, a pesar de que no tiene la condición de licitador, porque la configuración de los pliegos le puede provocar, en su opinión, un perjuicio que pretende remediar con la interposición del recurso. El Tribunal argumenta que las prestaciones de este contrato están incluidas en su ámbito de actividad empresarial, por lo que admite el recurso.
Dictamen del Tribunal:
  • Es al órgano de contratación, y no al licitador, al que corresponde determinar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante un contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido.
  • El uso de esta facultad constituye una exigencia derivada del principio de buena administración y de los de control del gasto y uso eficiente de los recursos públicos.
  • La circunstancia de que un producto sólo pueda ser proporcionado por una empresa no es constitutiva por sí sola de vulneración de la libre concurrencia.

Tribunal Administrativo de Contratación de Galicia. Resolución 154/2021

Ilustración por @the_graphic_bakery

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