SQ171 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Supuesto de hecho:
Un licitador recurre su exclusión (motivada por no incluir en la oferta todos los precios unitarios solicitados, tal y como requería el pliego), alegando que su falta trae causa de problemas técnicos en la plataforma de contratación.
Dictamen del Tribunal:
Los pliegos constituyen la ley del contrato y han sido expresamente aceptados al presentar oferta. Así, el propio pliego prevé, como sanción para el incumplimiento, la exclusión.
Ante problemas técnicos en la plataforma habilitada, el recurrente hubiera debido seguir –pero no fue así- un comportamiento diligente, mediante una actuación conforme a lo que dispone el PCAP. Según el pliego, “en el caso de que no pueda completarse el envío de la oferta/documentación como consecuencia de problemas técnicos, se obtendrá un justificante de presentación de la huella electrónica y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa de acuerdo con lo dispuesto en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica para empresas. Si el licitador opta por la alternativa de descargar el fichero en un soporte electrónico, éste se presentará en el registro indicado en el anuncio de licitación”. El licitador no procedió en estos términos, envió correos electrónicos informando de la incidencia no probada y ofertó de manera incompleta. Procede así la exclusión.
Tribunal de Contratos de Aragón. Acuerdo 110/2021