Sin categoríaCertificados de calidad como solvencia técnica acumulada en UTE.

SQ209 POR FERNANDO LABORDA

Supuesto:

Recurso presentado por un licitador integrante de una UTE contra acuerdo de exclusión por incumplimiento de la solvencia técnica requerida.

Solo una de las empresas integrantes contaba con el certificado de la norma ISO 27001 sobre Sistema de Seguridad de la Información exigido como solvencia técnica.

El Órgano de contratación  excluye al licitador argumentando que “todas las integrantes de la misma, que, de una forma u otra, en mayor o menor medida, vayan a intervenir en el tratamiento de los datos personales, tienen que estar en posesión de la citada norma, tal y como se exige en las condiciones contenidas en los pliegos que rigen la licitación”.

Conclusión del tribunal:

Los certificados de determinadas normas de garantía de la calidad y de gestión exigidos como solvencia técnica pueden ser integrados mediante la acreditación de uno de los miembros de la UTE.  Lo relevante no son las tareas que va a realizar cada integrante de esta, sino que todas ellas estén sometidas a las garantías y protocolos de actuación del certificado de calidad del que es poseedor uno de los miembros de la UTE.

Si cada uno de los miembros de la UTE debiera acreditar la solvencia técnica, el derecho a la integración de la solvencia recogido en el artículo 75 LCSP quedaría sin contenido.

El tribunal concluye que debe admitirse la acreditación de este tipo de solvencia mediante acumulación,  siempre y cuando los pliegos no exijan expresamente un mínimo de solvencia para cada una de las empresas integrantes de la UTE.

Resolución nº 4/2022 TACP