SQ136 AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

La exigencia de autorización de traslado constituye una condición de ejecución (apartado 55 y apartado 1 del fallo) y no un requisito de habilitación profesional

En consecuencia, no cabe rechazar la oferta de un licitador que no justifique en ella que cumple una condición de ejecución del contrato (apartado 63 y apartado 2 del fallo).

Esto es porque, mientras que los criterios de solvencia deben ser aportados previamente y su falta comporta la exclusión de la licitación (bien en el Sobre 1, bien en trámite de requerimiento de documentación previo a la adjudicación), el cumplimiento de las condiciones de ejecución es posterior a la adjudicación (apartado 62)

Sin embargo, el órgano de contratación sí puede exigir como solvencia técnica la experiencia previa en traslados de residuos (apartado 54)

No es necesario (pero sí recomendable) que el Pliego contemple expresamente la autorización para el traslado de residuos como condición ambiental de ejecución para que sea vinculante, pues es una obligación que deriva directamente de una norma (Reglamento 1013/2006; Ley 22/2011; Real Decreto 553/202)

No confundir autorización para el traslado de residuos (condición de ejecución, exigible solo en fase de ejecución) con estar inscrito como gestor de residuos (habilitación profesional, exigible en el Sobre 1)

TJUE. Sentencia de 08/07/2021. C-295/2020 Sanresa

 

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