SQ135 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Los integrantes de una UTE pueden acreditar su solvencia de forma acumulada entre ambos, sin que sea exigible requerir su cumplimiento de forma individualizada

Razonamiento
  • Debido a que la normativa admite la acumulación de características a efectos de determinación de la solvencia, resulta contrario al principio de proporcionalidad negar a una UTE presentarse a una licitación cuando su solvencia venga justificada solo por una de las sociedades integrantes de la misma.
  • Negar la posibilidad de que se acumulen capacidades técnicas de las empresas que concurren juntas a la licitación resulta carente de justificación y vulnera los principios de funcionalidad, complementariedad de las capacidades y de proporcionalidad que, deben imperar en la contratación pública para favorecer el acceso a las empresas.
  • En este sentido, prima un concepto funcional y no formal del contratista dado que, en la práctica, la integración de solvencia está llamada no solo a permitir que se seleccionen empresas más capaces si no, a garantizar una verdadera concurrencia.
Conclusiones

Por ello, podrá admitirse la participación en UTE:

  • Cuando ninguna de las empresas integrantes cumpla por si sola con los requisitos mínimos de solvencia técnica, pero se complementen conjuntamente.
  • Cuando debido al objeto del contrato se soliciten características muy concretas y sólo una de las sociedades integrantes los cumpla.
  • Cuando ambas empresas de manera independiente alcancen la solvencia mínima requerida, pero refuercen su participación presentándose de manera conjunta.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 2757/2021, de 21 de junio

Ilustración por @the_graphic_bakery