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Facturación y pagosModificaciones contractualesAmenaza terrorista y riesgo y ventura del contratista

Supuesto:
  • Contratista reclama importes por medidas extraordinarias de seguridad tanto del personal como de los bienes adscritos que hubieron de adoptarse a consecuencia de los riesgos de atentado terrorista.
  • Órgano de contratación desestima la reclamación por considerar que se incluye en el riesgo y ventura del contratista.
  • Sentencia confirma la desestimación.
Normativa:

LCSP. Artículo 239.

Cuestión de interés casacional:

¿El contratista debe asumir gastos de seguridad incurridos para hacer frente a la amenaza terrorista derivados de riesgo de atentado en el ámbito territorial en el que se ejecuta el contrato público, no previstos en los pliegos o el contrato?

Razonamiento:
  • Carácter imprevisible:
    • No puede desconocerse que las obras del AVE vasco se convirtieron en uno de los objetivos prioritarios de la banda terrorista ETA.
    • Cuando la recurrente concurrió al concurso del que trae causa el contrato el alto el fuego ya se había roto de facto con la explosión de una furgoneta bomba en el Aeropuerto de Barajas que causó dos víctimas mortales, hecho que tuvo lugar el mismo día en que se publicó el anuncio de la licitación
  • Actos propios:
    • La recurrente no confió en el alto el fuego permanente declarado a principios de 2011, puesto que siguió manteniendo las medidas extraordinarias de seguridad adoptadas en 2008.
    • La recurrente no activó en el plazo señalado el procedimiento previsto para los casos de fuerza mayor.
    • La recurrente no formuló entonces reclamación del importe de los gastos realizados en concepto de medidas de seguridad y vigilancia.
Conclusión:

La amenaza terrorista respecto de las obras de construcción de la vía férrea no es un riesgo imprevisible ni un supuesto de fuerza mayor, tratándose de una eventualidad que pudo y debió haber sido contemplada por el contratista y que debe considerarse comprendida en el ámbito del principio de riesgo y ventura.

Tribunal Supremo. Sentencia 6184/2024

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

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