Supuesto de hecho.
- Un licitador interpone un recurso especial contra la adjudicación de un contrato de servicios.
- En su recurso, alega que el Órgano de Contratación solicitó la subsanación de documentos al licitador mejor valorado, pese a que dichos documentos eran exigidos en los pliegos para la valoración de criterios objetivos. Esto, según el recurrente, vulnera el principio de igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores.
Dictamen del tribunal.
- La complementación de oferta se refiere a aquellos supuestos en los que un licitador no presenta los documentos exigidos en los pliegos, y aun así, el Órgano de Contratación le concede un trámite de subsanación.
- El Tribunal, conforme a la jurisprudencia europea, establece que una petición de aclaración no puede suplir la falta de un documento o de información exigida en los pliegos. Permitirlo iría en contra de los criterios previamente establecidos por el propio tribunal.
- Asimismo, concluye:“Procede mantener la interpretación que rechaza, con carácter general, la posibilidad de aportar la documentación relativa a la oferta y necesaria para su puntuación con posterioridad a la fecha límite de presentación de ofertas, cuando esta haya sido claramente exigida en los pliegos.”
Conclusiones.
- La posibilidad de subsanar documentación exigida en los pliegos durante el trámite de valoración de la oferta es muy limitada. Solo se admite en relación con defectos puramente formales, es decir, errores u omisiones en aspectos no esenciales de la oferta, siempre que puedan ser corregidos sin que dicha subsanación implique una modificación sustancial de la oferta.
Resolución nº 156/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Sebastián Trillos.
Imagen por @manolotaure