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CalificaciónCriterios de adjudicaciónRecurso EspecialCuando el trámite deja de ser trámite

Supuesto de hecho

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TARCJA por parte de una licitadora, impugnando el informe técnico de valoración y la propuesta de adjudicación del Lote 1 de un contrato de suministro.

La recurrente cuestiona tanto la admisión de la oferta de la adjudicataria, por presunto incumplimiento de las características técnicas exigidas, como la valoración subjetiva que obtuvo. Además, alega que su propia oferta fue infravalorada en aspectos técnicos.

Dictamen del Tribunal

El TARCJA declara admisible el recurso a pesar de dirigirse contra actos de trámite no cualificados (informe técnico y la propuesta de adjudicación) por haberse dictado ya la resolución de adjudicación. Esta última consolida y valida los actos anteriores, eliminando su carácter provisional.

En cuanto al fondo, el Tribunal desestima el recurso; considerando que la oferta de la adjudicataria cumple con los requisitos del pliego, y que las valoraciones técnicas impugnadas se encuadran dentro del margen de discrecionalidad técnica, sin que la recurrente haya probado error manifiesto, arbitrariedad o falta de motivación.

Conclusiones

El Tribunal señala que un acto de trámite no cualificado, como un informe técnico de valoración, puede ser recurrido si ha sido refrendado por la adjudicación definitiva.  Así, cuando ya no existe posibilidad de modificación por parte del órgano de contratación, se habilita la impugnación de los actos previos.

En consecuencia, el recurso se admite formalmente, pero se desestima en cuanto al fondo, al no haberse desvirtuado la presunción de legalidad del juicio técnico emitido por la mesa de contratación.

Resolución 737/2025, de 5 de diciembre, TARCJA.

 

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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