Supuesto de hecho:
El Ayuntamiento de Málaga publicó un expediente de contratación cuyo objeto era la prestación del Servicio de Mantenimiento, Explotación y Conservación de la red de medición de calidad del aire y control del ruido del Ayuntamiento de Málaga. De las dos licitadoras que presentaron oferta, una de ellas recurrió las prescripciones del PPT alegando que restringían injustificadamente la competencia, en tanto que recogían especificaciones de procesos y procedencias concretas que vulneraban el artículo 126.6 de la LCSP.
Dictamen del Tribunal:
El TARC de Málaga alude al informe de necesidad que emitió el Ayuntamiento de Málaga con motivo del expediente objeto de controversia, en el que se explica que la necesidad del contrato radica en el mantenimiento de la estación de control de calidad del aire de la que el mismo Ayuntamiento ya dispone.
No se trataría, por tanto, de un contrato para el suministro de equipos, sino de un contrato para el servicio de mantenimiento de los que ya tiene el órgano de contratación. Al estar ya en disposición de estos, explica el Tribunal, es lógico que una de las finalidades sea preservar la inversión económica ya efectuada, permitiendo que en el PPT se recojan todos los equipos de control que están instalados en la ciudad de Málaga.
El propio artículo 126.6 de la LCSP permite las referencias a fabricaciones o procedencias determinadas cuando el objeto del contrato así lo justifica, sin necesidad de que en esos casos deba incluirse la expresión “o equivalente” en las prescripciones técnicas.
Conclusión:
Si es necesario mantener y preservar los equipos de medición y control del aire ya instalados, lógicamente se tendrán que especificar qué equipos son. Así, cuando las circunstancias lo requieren, se habilita al órgano de contratación a hilar mucho más fino en sus prescripciones y exigencias.
Resolución 1/2026 TARC Málaga, de enero de 2026
Elena Hernández
