Recurso EspecialNulidad sin legitimación: otra revisión de la doctrina de la impugnación indirecta

Supuesto

Se recurre la adjudicación de un contrato por, entre otros motivos, la falta de publicación de la licitación en el DOUE.

Normativa

LCSP. Artículo 39.2.

Razonamiento
  • Doctrina de los propios actos: El licitador no puede recurrir la falta de publicidad de una licitación que, pese a ser cierta, ha conocido y, de hecho, a la que ha concurrido.

Si lo denunciado es la presuntamente defectuosa calificación del contrato -que en opinión de la recurrente debería haber dado lugar a mayor publicidad conforme al TRLCSP-, lo cierto es que tal pretendido defecto no ha perjudicado en ningún momento a la propia recurrente –pues obviamente conoció la existencia de la licitación, ya que concurrió a ella­ ; y, en todo caso, no necesitaba esperar a la adjudicación para constatar su existencia o conocer su alcance. Al no haber recurrido el pliego en tiempo y forma, y haber esperado a la finalización del proceso de selección contractual, es obvio que se reservaba la posibilidad de beneficiarse de los pliegos que ahora ataca, como eventual adjudicataria, y solo al no haber resultado así, pide su anulación; lo cual es flagrantemente contrario al “venire contra factum proprium” y al principio de buena fe, y no incurre en el supuesto excepcional al que se refiere la STJUE ya citada (TACRC. Resolución 49/2017)

  • Ausencia de indefensión efectiva:

En la licitación ahora impugnada la recurrente también participó en la misma (en compromiso de UTE) y pudo presentar su oferta con pleno conocimiento del anuncio, pliegos y características de la licitación publicados en la Plataforma de Contratación del sector Público. Por tal motivo, la falta de publicación en el DOUE en modo alguno ha podido afectar a sus derechos e intereses legítimos. Carece pues de la legitimación requerida para plantear la cuestión de nulidad que, por tanto debe ser inadmitida (TACRC. Resolución 867/2017)

Conclusión

Aunque la falta de publicidad sea un defecto causante de nulidad, para alegar tal nulidad se debe tener legitimidad, y no la tiene quien, conocedor de tal nulidad, se presenta a una licitación sin que esto le cause indefensión alguna

TACRC. Resolución 1632/2023

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero

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