Supuesto de hecho

Recurso interpuesto frente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en relación con la solvencia económica y financieras exigida, por obstaculizar la concurrencia a la licitación y vulnerar el artículo 87 de la LCSP.

La solvencia económica exigida en los pliegos se ha fijado en una vez y media el valor estimado del contrato, incluyéndose el IVA.

Dictamen del Tribunal

La ley reconoce la discrecionalidad para fijar los criterios de selección de las empresas, por parte del órgano de contratación, mediante la elección de los criterios de solvencia económica y financiera.

El artículo 87.1.a) de la LCSP, sólo permite que el volumen de negocios mínimo anual exigido pueda exceder de una vez y media el valor estimado del contrato, siempre que se justifique en riesgos especiales vinculados al objeto del contrato. Dicho valor estimado del contrato no debe incluir el IVA (artículo 101.1.a)

Fijar la solvencia económica incluyendo erróneamente en el valor estimado del contrato el IVA, superando el límite máximo legal establecido en la LCSP, contraviniendo una norma imperativa y vulnerando los principios contractuales no puede considerarse un error que puede salvarse por vía interpretativa.

Conclusión

Estimación del recurso, el volumen de negocios relativo a la solvencia ha superado el límite máximo legal, vulnerando los principios de libre concurrencia, competencia, igualdad de trato y restringiendo injustificadamente la competencia.

 

Acuerdo 107/2023 TACPA

Imagen por @ManoloTaure

Mónica Sánchez

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