Bajas anormalesAceptar una baja temeraria sin justificación es arbitrario pero no excluyente

Supuesto de hecho

Licitador recurre la aceptación de la oferta de otra entidad licitadora que incurre en baja temeraria. El informe del órgano de contratación se limita a 1) identificar los documentos aportados por el licitador en baja; 2) aclarar que “no se hace referencia a la posible obtención de ayuda alguna por parte del Estado”; y 3) concluir, sin explicaciones o argumentos adicionales del técnico o del órgano de contratación, que la empresa reúne las condiciones necesarias para poder cumplir con la oferta presentada.

Dictamen del Tribunal

Estima el recurso, apoyándose en su doctrina previa:

  • Por una parte, no es preciso que los informes técnicos contengan razonamiento exhaustivo y pormenorizado, bastando con que sea racional, así como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses, pudiendo ser por ello sucintos siempre que sean suficientes.
  • Ahora bien, es imprescindible que el informe de los servicios técnicos esté -repetimos- suficientemente motivado, pudiendo ser esa motivación sucinta, a los efectos de que la mesa de contratación primero, en su propuesta, y el órgano de contratación después, en su decisión, puedan razonar o fundar su decisión. De no cumplirse con el requisito de motivación, la decisión será calificada de arbitraria.

Conclusión: Resulta necesario que se emita un nuevo informe técnico en el que, a la vista de la oferta y la justificación presentada por la adjudicataria, se motive la viabilidad o no de la misma (subraya de nuevo el Tribunal que “basta con que sea racional y suficiente”). Por lo tanto, procede anular la adjudicación y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la emisión del mencionado informe.

Resolución 65/2023 TARC Castilla y León

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