SQ7 POR MANUEL LLERANDI

La experiencia previa, como requisito de solvencia, referida en exclusiva a entidades públicas, es válida. Puntos clave:

  • La solvencia ha de estar relacionada con el objeto del contrato, respetando el principio de proporcionalidad.
  • La restricción que supone limitar la experiencia a entidades públicas debe obedecer a una razón de garantía de aptitud del contratista para la correcta ejecución de la necesidad pública que se pretende satisfacer mediante la licitación
  • Por ejemplo, la representación y defensa en juicio de la Administración conlleva ciertas especialidades respecto del ejercicio de la misma profesión para el Administrado, que justifican suficientemente la exigencia introducida como garantía de aptitud.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 1234/2020

Ilustración por @manolotaure

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