ProcedimientosTramitación del procedimiento negociado sin publicidad

SQ8 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

El procedimiento negociado sin publicidad debe seguir unas reglas en su tramitación:

  • El plazo de presentación de ofertas no es fijo y se determinará en función de la complejidad que suponga la preparación de la oferta. Recomendación: 10 días (procedimiento restringido).
  • Los elementos sobre los que negociar pueden coincidir con los criterios de negociación. El precio, como único criterio de negociación, no es aconsejable, aunque se permite.
  • Invitación, al menos, a tres licitadores.
  • Es imprescindible que haya un acto de negociación (presencial o telemático). Consecuencia de no negociar y de no constancia en acta: causa de nulidad. En la negociación no se podrá dar a conocer al resto de licitadores el contenido de otras ofertas.

Tras la negociación, los licitadores remitirán documento con su oferta final convenida.

Fuentes:

Ilustración por @manolotaure