SQ8 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
El procedimiento negociado sin publicidad debe seguir unas reglas en su tramitación:
- El plazo de presentación de ofertas no es fijo y se determinará en función de la complejidad que suponga la preparación de la oferta. Recomendación: 10 días (procedimiento restringido).
- Los elementos sobre los que negociar pueden coincidir con los criterios de negociación. El precio, como único criterio de negociación, no es aconsejable, aunque se permite.
- Invitación, al menos, a tres licitadores.
- Es imprescindible que haya un acto de negociación (presencial o telemático). Consecuencia de no negociar y de no constancia en acta: causa de nulidad. En la negociación no se podrá dar a conocer al resto de licitadores el contenido de otras ofertas.
Tras la negociación, los licitadores remitirán documento con su oferta final convenida.
Fuentes:
- Recomendación 1/2016 Junta Consultiva Contratación Aragón
- Informe 1/2019 Junta Consultiva Contratación Madrid
Ilustración por @manolotaure