Blog marzo 2022
la baremación de servicios de recogida, transporte y eliminación de deshechos que puntúa y prima la cercanía a la instalación respecto de donde se produce el residuo, no puede considerarse contraria a la legislación si no que queda amparada por el principio de proximidad recogido en le normativa de la UE
Licitador recurre los pliegos de una licitación que incluyen como criterio de adjudicación en un contrato de recogida, transporte y eliminación de residuos, la proximidad a la planta de gestión de los mismos. Considera que la cláusula de arraigo territorial solo puede admitirse con carácter excepcional y en casos de imperioso interés general, prevaleciendo en todo caso, el principio de igualdad de trato y no discriminación.
El Tribunal Supremo interpreta que, atendiendo a lo expuesto en la ley estatal, los traslados de residuos destinados a eliminación, así como los traslados de residuos domésticos mezclados destinados a valorización, deben llevarse a cabo teniendo en cuenta los principios de autosuficiencia y proximidad.
En este sentido, el tribunal considera que la baremación de servicios de recogida, transporte y eliminación de deshechos que puntúa y prima la cercanía a la instalación respecto de donde se produce el residuo, no puede considerarse contraria a la legislación si no que queda amparada por el principio de proximidad recogido en le normativa de la UE.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Sentencia 4631/2021
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