Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesTACRC Resolución nº 1029/2020 La integración de solvencias técnicas en UTE es acumulativa

SQ203 POR FERNANDO LABORDA

La integración de solvencias técnicas en UTE es acumulativa:

  • Supuesto de hecho:

Una empresa licitadora presenta recurso especial contra pliegos que rigen la licitación, considerando que son contrarios a Derecho en lo tocante a la solvencia técnica o profesional. exigida a empresas licitadoras que concurran en Unión Temporal de empresas (en adelante “UTE”).

El pliego exige: “(…) la solvencia se alcanzará por acumulación debiendo cada empresa relacionar y certificar como mínimo un contrato o servicio como el solicitado”.

En resumen, cada empresa integrante de la UTE debe certificar, como mínimo, un contrato similar al del objeto de la licitación, resultando dicha exigencia contraria a los más básicos principios de igualdad, no discriminación y libre concurrencia que rigen toda licitación pública.

La LCSP en su Artículo 75 establece:

Integración de la solvencia con medios externos.

  1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.”
  • Razonamiento del Tribunal:
  1. Resulta absurdo y contrario a la Ley el hecho de que un licitador pueda concurrir en solitario, sin ostentar ningún contrato o servicio como el solicitado, integrando su solvencia con un tercero (que acreditaría dichos 2 contratos) y, por el contrario, no pueda integrarlo con sus propios socios de la UTE, al exigirse para ello tener que disponer, necesariamente de un contrato como el requerido.
  2. Si conforme a la ley es posible recurrir a medios externos para integrar la solvencia técnica, con más razón ha de admitirse esta posibilidad cuando se trata de medios propios de las empresas integrantes de la UTE.
  3. Todo licitador, aunque se valga de medios externos o concurra en una unión temporal, ha de acreditar un mínimo de solvencia propia, si bien con el criterio flexible de entender que la relación que tengan con el objeto del contrato puede ser directa o indirecta siempre que tenga una finalidad social al menos relacionada con el objeto del contrato.

Procede la estimación del recurso contra los pliegos declarando nula la cláusula impugnada

 

Ilustración por Mark Rothko

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