Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesLicitadores extranjeros extracomunitarios: reciprocidad, capacidad, jurisdicción y residencia

SQ189 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Debemos entender por “extranjeros extracomunitarios” las personas físicas o jurídicas no pertenecientes a Estados de la UE o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Sin perjuicio de los acuerdos bilaterales con España, éstos deben acreditar antes de la adjudicación los siguientes requisitos para poder ser adjudicatarios de una licitación de un órgano de contratación español, independiente de si el contrato se ejecuta en España o en el extranjero:

  • Capacidad de obrar (LCSP. Art. 84): Forma especial de acreditación mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
  • Reciprocidad (LCSP. Art. 68):
    • Requisito: Obligación especial de justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables, en forma sustancialmente análoga30
    • Acreditación: Informe de reciprocidad elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior
    • Excepción: Contratos SARA adjudicados en favor de licitador extranjero extracomunitario pero perteneciente a Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMS
  • Jurisdicción: Además, si el contrato se ejecuta en España el licitador debe someterse a la jurisdicción de los tribunales españoles para las controversias sobre la ejecución del contrato
  • Residencia: Si el contrato se ejecuta en España, requiere la adscripción de medios personales y éstos son extranjeros, el licitador debe acreditar la autorización de residencia y trabajo conforme a la normativa española de extranjería (JCCE. Informe 14/15)

 

Ilustración de @manolotaure

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