info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

Acuerdo MarcoCriterios de adjudicación¿Productos chinos en los contratos públicos? El control empieza en la licitación

Supuesto de hecho:

Se interpone REMC ante el TACRC, impugnando los pliegos de un acuerdo marco para el suministro de equipos de neonatología y su mantenimiento.

La recurrente cuestiona, principalmente, que se prevea la exclusión de ofertas cuando los productos sanitarios de origen chino superen el 50 % de su valor, al considerar que la normativa europea únicamente contempla obligaciones y penalidades en fase de ejecución.

Asimismo, impugna la utilización de la tecnología NAVA como criterio de adjudicación en determinados lotes, por entender que no está suficientemente justificada.

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal inadmite parcialmente el recurso y lo desestima en lo demás. Considera que las restricciones derivadas del Instrumento de Contratación Internacional (ICI) deben aplicarse desde la adjudicación del acuerdo marco, sin que sea necesario esperar a los contratos basados. Por tanto, resulta admisible exigir la acreditación del origen de los productos y excluir las ofertas que incumplan los límites establecidos por la normativa europea.

Asimismo, avala el criterio de adjudicación relativo a la tecnología NAVA, al tratarse de una funcionalidad técnica vinculada al objeto del contrato, objetivamente verificable y que aporta un valor añadido, sin constituir un requisito técnico mínimo de obligado cumplimiento.

Conclusión:

El Tribunal señala que las medidas del ICI no se limitan a excluir a operadores económicos originarios de China, sino que también buscan evitar que los productos sanitarios de dicho origen superen el porcentaje permitido. En los acuerdos marco, su cumplimiento debe verificarse en la fase de adjudicación, sin perjuicio de las obligaciones y penalidades aplicables durante la ejecución.

En consecuencia, los pliegos pueden incorporar mecanismos de comprobación del origen de los productos y criterios de adjudicación basados en funcionalidades técnicas adicionales, siempre que se ajusten a la normativa europea y respeten los principios de vinculación al objeto del contrato, objetividad, igualdad de trato y transparencia.

Resolución 1226/2026 del TACRC

Imagen por @the_graphic_bakery

Asensio Esteban

20/10/2026

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.