Supuesto de hecho
Se interpone recurso especial contra el anuncio de licitación y los pliegos de condiciones, tras considerar la recurrente que hay cláusulas del PCAP y del PPT que limitan la competencia y restringen a un solo licitador la posibilidad de cumplir con los requisitos técnicos establecidos.
En concreto, indica que no se indica la expresión “o equivalente” para los procesos de fabricación o para los tipos concretos de productos, sin justificar con ninguna norma técnica la necesidad de un producto en concreto.
El segundo motivo de recurso es sobre el requisito de solvencia técnica exigiendo que la empresa licitadora esté en posesión del certificado de neutralización de huella de CO2 en sus alcances 1,2 y 3. Consideran que este certificado no guarda relación directa ni proporcionada con el objeto del contrato y que es difícil su obtención por parte de las PYMES
El órgano de contratación hace referencia a la discrecionalidad técnica de la que gozan para determinar las cláusulas de sus pliegos para satisfacer sus necesidades de la mejor forma posible e informan de la exploración del mercado, analizando los diferentes catálogos publicados por las empresas, comprobando la existencia de varias empresas que pueden realizar la prestación tal y como está planteada.
Respecto al requisito de solvencia, manifiestan que ellos mismos tienen registrada su huella de CO2, por lo que tiene sentido pedir lo mismo a sus licitadores.
Dictamen del tribunal
El Tribunal confirma que la fabricación del producto solicitado con los requisitos técnicos exigidos no es exclusiva de ninguna forma y señala que el hecho de que una empresa no produzca o distribuya los elementos requeridos no significa que el órgano de contratación tenga que alterar sus necesidades.
En relación al requisito de solvencia, teniendo en cuenta el requerimiento de que la empresa licitadora esté inscrita en el registro de huella de carbono y lo acredite con la certificación correspondiente junto a los certificados de calidad, el Tribunal considera que es una solvencia desproporcionada en base a la cuantía del contrato y el plazo de ejecución.
Por todo ello, indica que corresponde anular el apartado de “Solvencia técnica y profesional”
Conclusión
El Tribunal estima parcialmente el recurso considerando que las especificaciones técnicas del contrato no limitan indebidamente la competencia ajustándose a las necesidades del órgano de contratación y anulando la exigencia del apartado de solvencia técnica tras considerarlo desproporcionado respecto a cuantía y objeto.
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Carpeño
