info@goldenblatt.co.uk
49 Russell Square, London, UK

Follow us:

CalificaciónCriterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesProcedimientosNo mirar hacia otro lado: actuación ante indicios de colusión en la contratación pública

Supuesto de Hecho

La Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana analiza qué debe hacer una mesa de contratación o un órgano de contratación cuando detecta indicios fundados de colusión entre licitadores durante la adjudicación de un contrato no sujeto a regulación armonizada (no SARA).

La recomendación parte de que el artículo 150.1 LCSP regula expresamente un procedimiento incidental para los contratos SARA, pero guarda silencio respecto de los contratos no armonizados, lo que ha generado dudas y respuestas dispares por parte de los órganos de contratación.

Recomendación de la JSCA GV

La Junta considera que la ausencia de regulación específica para los contratos no SARA no significa que los órganos de contratación puedan permanecer inactivos ante posibles conductas colusorias.

Recuerda que la defensa de la competencia, la integridad y la igualdad de trato constituyen principios esenciales de la contratación pública y que los órganos de contratación tienen el deber de comunicar a las autoridades de competencia cualquier indicio de prácticas anticompetitivas.

Por ello, y apoyándose en la doctrina del TACRC, recomienda aplicar también en los contratos no SARA el procedimiento previsto en el artículo 150.1 LCSP, ésto es, suspensión de la licitación, remisión del expediente a la autoridad de competencia, audiencia a los licitadores afectados y resolución motivada sobre la posible exclusión de las ofertas implicadas.

Conclusiones

La Junta señala que la lucha contra la colusión no puede depender de que el contrato esté o no sujeto a regulación armonizada. Cuando existan indicios fundados de acuerdos o prácticas coordinadas entre licitadores, el órgano de contratación debe actuar de forma inmediata para proteger la libre competencia.

En consecuencia, se recomienda aplicar de manera sistemática el procedimiento del artículo 150.1 LCSP también en los contratos no SARA, garantizando una respuesta homogénea, segura y eficaz frente a posibles conductas colusorias durante la licitación

Recomendación 2/2026, de 15 de abirl, de la JSCA de la Generalitat Valenciana

Imagen por @the_graphic_bakery

ASENSIO ESTEBAN

Subscríbete a nuestra newsletter

Responsable: VAN BEVEREN, S.L. Finalidad: Envío del descargable, información comercial y novedades. Legitimación: Consentimiento del interesado o su representante legal. Destinatarios: no se cederán datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, tal como se explica en nuestra política de privacidad.