Supuesto de hecho:
Se interpone recurso frente a los pliegos, concretamente contra una cláusula del PPT que establecía determinadas características técnicas exigibles a los contenedores objeto del contrato de recogida y transporte de residuos.
La cláusula impugnada fijaba especificaciones técnicas sustentadas en una norma que se encontraba en fase de tramitación y, por tanto, carente de vigencia en el momento de la licitación. Dicha previsión incorpora requisitos sin cobertura en el marco normativo aplicable, con un efecto restrictivo de la concurrencia, habiéndose constatado además la presentación de un único licitador.
Dictamen del Tribunal:
Los pliegos deben ajustarse estrictamente a la normativa vigente en el momento de la licitación, en aplicación del principio de legalidad (art. 9.1 CE).
No resulta conforme a Derecho la incorporación de prescripciones técnicas basadas en normativa futura o en tramitación, al carecer de cobertura jurídica en el momento de aprobación de los pliegos.
Las especificaciones técnicas impugnadas no encuentran amparo ni en la norma en tramitación —no aplicable al procedimiento— ni en la normativa vigente, que tampoco contempla tales exigencias para el servicio licitado.
Las prescripciones técnicas deben respetar los principios de necesidad, proporcionalidad y salvaguarda de la competencia, debiendo justificarse adecuadamente su idoneidad para la satisfacción del objeto contractual.
No se acredita la necesidad objetiva de las exigencias impuestas, constatándose además un efecto restrictivo de la concurrencia.
Conclusión:
Se estima el recurso y se anula la cláusula controvertida del PPT. El Tribunal aprecia la vulneración de los artículos 1, 126 y 132.2 de la LCSP, al resultar las prescripciones técnicas impugnadas injustificadas y contrarias a los principios de libre competencia e igualdad de trato.
TACPA, Acuerdo 62/2026, de 22 mayo
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín
