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MuestrasMuestras. El licitador no puede decidir qué exigencias del pliego son innecesarias

Supuesto de hecho
  • Licitación del SAS para un acuerdo marco de suministro de reactivos y material fungible para laboratorios clínicos en Córdoba.
  • La empresa recurrente fue excluida  por no presentar en plazo las muestras exigidas por los pliegos.
  • Presentó un escrito indicando que el hospital ya utilizaba habitualmente su producto y que consideraba innecesario remitirlas de nuevo.
  • Tras la exclusión, interpuso recurso especial alegando que debía habérsele permitido subsanar y que se había vulnerado el principio de igualdad frente a otros licitadores.
Dictamen
  • El PCAP era claro al exigir las muestras y prever su exclusión en caso de incumplimiento.
  • Que el hospital ya conociera o utilizara el producto no dispensaba al licitador de cumplir las exigencias del nuevo procedimiento.
  • No puede subsanarse lo que nunca se presentó. Permitir la entrega posterior supondría admitir una aportación nueva fuera de plazo.
  • Igualdad de trato.
Conclusión
  • El Tribunal desestima íntegramente el recurso especial.
  • Confirma que la exclusión por falta de presentación de muestras fue conforme a Derecho.
  • Cuando los pliegos exigen muestras dentro del plazo de presentación de ofertas, su omisión no es un defecto formal subsanable, sino un incumplimiento esencial.
Resolución 106/2026 TARCJA

 

Sara Sánchez

 

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