Supuesto de hecho
- Licitación del SAS para un acuerdo marco de suministro de reactivos y material fungible para laboratorios clínicos en Córdoba.
- La empresa recurrente fue excluida por no presentar en plazo las muestras exigidas por los pliegos.
- Presentó un escrito indicando que el hospital ya utilizaba habitualmente su producto y que consideraba innecesario remitirlas de nuevo.
- Tras la exclusión, interpuso recurso especial alegando que debía habérsele permitido subsanar y que se había vulnerado el principio de igualdad frente a otros licitadores.
Dictamen
- El PCAP era claro al exigir las muestras y prever su exclusión en caso de incumplimiento.
- Que el hospital ya conociera o utilizara el producto no dispensaba al licitador de cumplir las exigencias del nuevo procedimiento.
- No puede subsanarse lo que nunca se presentó. Permitir la entrega posterior supondría admitir una aportación nueva fuera de plazo.
- Igualdad de trato.
Conclusión
- El Tribunal desestima íntegramente el recurso especial.
- Confirma que la exclusión por falta de presentación de muestras fue conforme a Derecho.
- Cuando los pliegos exigen muestras dentro del plazo de presentación de ofertas, su omisión no es un defecto formal subsanable, sino un incumplimiento esencial.
Resolución 106/2026 TARCJA
Sara Sánchez
