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Recurso EspecialEl Supremo lo aclara: no hay segunda vuelta para la exclusión

Supuesto de hecho:

Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el TARCJA por parte de una UTE excluida de una licitación para la prestación del servicio de Atención Infantil Temprana en Andalucía, al no acreditar la solvencia económica exigida. El Tribunal desestima ese primer recurso y confirma la exclusión.

Posteriormente, el órgano de contratación adjudica el lote a otra empresa y las entidades excluidas vuelven a recurrir, esta vez impugnando la adjudicación. El TARCJA inadmite el recurso al considerar que la cuestión ya había sido resuelta anteriormente. Frente a ello, la licitadora acude al TSJ de Andalucía, que anula la inadmisión y ordena tramitar el recurso. Finalmente, la Junta de Andalucía interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La controversia llega al Supremo para determinar si una exclusión ya confirmada mediante recurso especial puede volver a discutirse indirectamente recurriendo la adjudicación posterior.

Dictamen del Tribunal: 

El Tribunal Supremo estima el recurso de la Junta de Andalucía y considera que una exclusión previamente confirmada mediante resolución firme del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales no puede volver a combatirse indirectamente recurriendo la adjudicación posterior.

Entiende que admitir lo contrario supondría revisar decisiones ya firmes y vaciar de contenido el artículo 59 LCSP, relativo a los efectos de las resoluciones del recurso especial. La finalidad del REMC no es permitir una segunda oportunidad para cuestionar una exclusión ya validada.

Conclusiones: 

El Tribunal señala que el recurso contra la adjudicación no puede utilizarse para reabrir debates jurídicos ya resueltos sobre la exclusión del licitador cuando existe una resolución previa firme sobre esa cuestión.

En consecuencia, una vez confirmada definitivamente la exclusión en vía de recurso especial, esta despliega efectos impeditivos y no puede volver a discutirse mediante la impugnación del acto posterior de adjudicación. Se refuerza así la seguridad jurídica y la estabilidad de las resoluciones dictadas por los tribunales contractuales.

Sentencia 155/2026, de 16 de febrero, TS

 

Imagen por @manolotaure

Asensio Esteban Cebollero

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