Supuesto de hecho
En la licitación del contrato de asistencia técnica para el estudio de alternativas de ubicación del nuevo estadio de Málaga, uno de los licitadores recurrió su exclusión, la cual, entre otras cosas, se basaba en que 3 de los 7 perfiles a adscribir correspondían a profesionales que, ni estaban contratados por la empresa licitadora, ni eran subcontratistas, sin que tampoco fuera capaz la excluida de definir, en trámite de subsanación, bajo qué figura jurídica se ampararía la participación de estos terceros.
Dictamen del Tribunal
El TARCMálaga recuerda que la disponibilidad real del personal a adscribir es indispensable durante toda la ejecución, y que, si no se acredita el vínculo jurídico que existe entre empleados y empleadores, se entiende que no hay un verdadero compromiso de adscripción.
Habiéndose cursado ya un requerimiento de subsanación, y habiéndose incumplido conforme a lo expuesto, no cabe permitir “resubsanaciones”, siendo un único incumplimiento suficiente para la exclusión de la licitadora.
Conclusiones
La falta de acreditación adecuada del vínculo que une a la empresa licitadora con el personal que pretende adscribir al contrato es suficiente para justificar su exclusión.
Resolución nº 2/2026, Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Málaga
Elena Hernández
