Supuesto de hecho:
Uno de los licitadores al contrato de asistencia técnica para el estudio de alternativas de ubicación del nuevo estadio de Málaga recurrió su exclusión después de que, tras haber sido requerido para subsanar su propuesta, su subsanación no cumpliera con lo dispuesto en pliegos. Más concretamente, el órgano de contratación alegó que los títulos del personal a adscribir, emitidos fuera del territorio nacional, no estaban homologados; cuestión que, según la recurrente, no exigían los pliegos.
Dictamen del Tribunal:
Considera el TARCMálaga que la necesidad de la homologación viene implícita en el hecho de que se trata de un contrato sujeto a Derecho español. Consecuentemente, es lógico que se rechacen aquellos títulos que no están debidamente acreditados, o que, estando acreditados, no alcanzan los estándares que están establecidos por la normativa nacional.
Conclusión:
La exigencia de que los títulos de las personas a adscribir al contrato estén homologados al ordenamiento español, aun cuando ello no aparece de manera explícita en los pliegos, no es una exigencia sobrevenida, sino que deriva de forma directa del principio de territorialidad del derecho español.
Resolución 2/2026 TARC Málaga, de enero de 2026
Elena Hernández
