Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial contra la adjudicación de un contrato, alegándose la existencia de diversas irregularidades en la actuación de la mesa de contratación.
En particular, la recurrente denuncia errores en la tramitación del procedimiento y en la redacción de las actas de la mesa, sosteniendo que ciertas imprecisiones y aparentes contradicciones en dichas actas evidenciarían una actuación incorrecta y deberían determinar la anulación del procedimiento de licitación.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal recuerda que las actas de la mesa de contratación tienen una función esencialmente documental, consistente en dejar constancia de las actuaciones desarrolladas durante el procedimiento. En consecuencia, los errores de redacción, imprecisiones o defectos materiales que puedan apreciarse en su contenido no comportan, por sí mismos, la invalidez del procedimiento cuando no afectan al contenido sustantivo de las decisiones adoptadas.
Del examen del expediente se desprende que las decisiones de la mesa —tanto en lo relativo a la admisión de licitadores como a la valoración de las ofertas— se ajustaron a las reglas del procedimiento, sin que los errores detectados hayan alterado el resultado de la evaluación ni vulnerado los principios de igualdad, transparencia o libre concurrencia.
En esta línea, el Tribunal trae a colación la doctrina del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, que ha señalado que la existencia de errores materiales en la actuación de la mesa no implica necesariamente una actuación irregular invalidante, cuando se trata de una mera revisión de la documentación presentada en plazo que ya obraba en el expediente (Resolución 46/2019).
Así, el Tribunal subraya que no todo defecto formal en la tramitación de un expediente de contratación constituye un vicio invalidante. Cuando las irregularidades son de carácter meramente documental o material, procede su corrección o aclaración, sin que ello implique la nulidad del procedimiento.
Conclusión:
El Tribunal desestima el recurso y confirma la validez de la adjudicación. Los errores en la tramitación del procedimiento o en la redacción de las actas de la mesa de contratación, cuando son de carácter formal y no afectan al fondo de las decisiones adoptadas, constituyen defectos subsanables y no justifican la anulación de la licitación.
TAPCA Acuerdo 24/2026 de 10 de febrero
Imagen por @ManoloTaure
Mónica Sánchez Martín
